El caso ocurrido en el CAI Galán, en la localidad de Puente Aranda, Bogotá, plantea una pregunta mucho más compleja que la aparente disyuntiva entre defender a un policía y justificar la muerte de un agresor: ¿era inevitable recurrir a un arma de fuego contra un hombre que, según su familia, padecía esquizofrenia y cuya condición había sido previamente comunicada a uniformados del sector?
Los hechos conocidos hasta ahora son contundentes en un aspecto. Michell Felipe Santos Rodríguez, de 25 años, ingresó al CAI y, de acuerdo con las imágenes de seguridad, atacó con un cuchillo al subintendente Rubén Ricardo Ramírez, quien se encontraba trabajando frente a un computador. El uniformado resultó lesionado en la cabeza y, durante el forcejeo, desenfundó su arma y disparó contra el atacante, quien murió poco después.
Desde una perspectiva estrictamente defensiva, el escenario parece inicialmente favorable al policía: una persona armada con un cuchillo habría intentado agredirlo en una zona vital y la reacción ocurrió durante un enfrentamiento físico. No se trata, por tanto, de un caso en el que el uniformado hubiera disparado contra una persona desarmada que simplemente se aproximaba al CAI. La amenaza era concreta y potencialmente mortal. Pero ahí comienza, precisamente, el verdadero debate.
La condición de salud mental del joven introduce un elemento que no puede ser utilizado para descalificarlo ni para convertir automáticamente al policía en responsable de su muerte, pero tampoco puede ser considerado irrelevante. La familia afirma que Santos padecía esquizofrenia, que estaba bajo tratamiento y que incluso había informado previamente a policías del sector sobre su situación. También sostiene que les había dejado una fotografía del joven para que pudieran identificarlo. Esas afirmaciones deberán ser verificadas por las autoridades.
La pregunta fundamental, entonces, no es si una persona con esquizofrenia puede ser peligrosa. Sería un error periodístico y médico establecer semejante equivalencia. La mayoría de las personas con trastornos mentales no son violentas. El interrogante correcto es otro: ¿qué información tenía el policía en ese momento, qué amenaza estaba enfrentando y existía alguna alternativa razonablemente disponible que permitiera neutralizarla sin producir la muerte?
La legislación colombiana ofrece un marco particularmente importante para analizar el episodio. El artículo 166 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana establece que la fuerza policial debe ser necesaria, proporcional y racional, y que constituye un último recurso físico para proteger la vida y la integridad de las personas, incluidos los propios uniformados. La norma permite utilizarla para defenderse o defender a otra persona frente a una violencia actual o inminente. ([Leyes][3])
Además, el Decreto 1231 de 2024 establece que los policías deben utilizar, en la medida de lo posible, medios preventivos y disuasivos antes de recurrir a la fuerza o a las armas de fuego. Estas últimas solamente deben emplearse cuando los demás medios resulten ineficaces o no garanticen la consecución del objetivo.
Y existe un elemento especialmente relevante: la propia regulación colombiana considera el arma de fuego una medida extrema. El Ministerio de Defensa señala que solo puede emplearse ante una amenaza directa, actual e inminente contra la vida o la integridad del uniformado, de terceros o incluso de la persona intervenida.
Por eso, decir simplemente que el policía actuó en “legítima defensa” no debería cerrar el debate. La legítima defensa y el uso legítimo de la fuerza policial están relacionados, pero no son conceptos que permitan justificar automáticamente cualquier resultado. La investigación debe establecer si, dadas las circunstancias concretas, el disparo era realmente necesario en ese instante.
Aquí aparece una de las cuestiones más delicadas del caso. La familia sostiene que el joven “corría despacio” y que el uniformado habría podido reducirlo o detenerlo. Pero esa valoración hecha después de observar una grabación no necesariamente reproduce la percepción del policía durante los segundos en que estaba siendo atacado. Una situación que en video puede parecer relativamente lenta puede haber sido experimentada por quien estaba siendo agredido como una amenaza inmediata contra su vida. Por ello, tampoco sería serio concluir, únicamente a partir de la afirmación de la familia o de una lectura parcial del video, que el agente incurrió en exceso de fuerza.
La investigación debería responder preguntas mucho más precisas: ¿cuántos disparos realizó el policía? ¿A qué distancia? ¿En qué momento exacto los efectuó? ¿El agresor conservaba el cuchillo cuando recibió los disparos? ¿El ataque continuaba? ¿Había otros uniformados presentes? ¿Existía espacio físico para retirarse o emplear otro medio? ¿El policía conocía previamente al joven y sabía de su condición psiquiátrica? ¿Qué información había recibido la institución de parte de la familia? ¿Existían protocolos para intervenir a una persona con una crisis de salud mental? Esta última pregunta puede ser incluso más importante que establecer una eventual responsabilidad individual.
Porque si se confirma que la Policía había sido advertida previamente sobre la condición del joven, el caso podría revelar una falla institucional de mayor alcance. No necesariamente porque el uniformado que reaccionó estuviera obligado a tolerar un ataque con cuchillo, sino porque la existencia de antecedentes conocidos podría exigir a la institución contar con protocolos de intervención, información compartida y mecanismos de respuesta adecuados frente a personas con crisis psiquiátricas.
La regulación actual precisamente insiste en que el uso de la fuerza debe responder a un modelo situacional que valore las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y que priorice medios sustitutivos antes de llegar a las armas de fuego.
En otras palabras, la esquizofrenia no convierte al agresor en inimputable frente a una amenaza física ni obliga a un policía a dejarse matar. Si un hombre empuña un cuchillo e intenta degollar a un uniformado, su diagnóstico psiquiátrico no elimina el peligro objetivo que representa en ese momento.
Pero tampoco puede utilizarse la enfermedad mental como un dato anecdótico. Si la institución conocía previamente que se trataba de una persona con una condición psiquiátrica y posibles episodios de agresividad, resulta legítimo preguntarse si existieron mecanismos adecuados para prevenir una confrontación de este tipo.
El caso, por tanto, no debería ser presentado bajo la simplificación de “policía mata a enfermo mental”, porque esa formulación podría ser tan injusta como afirmar que “policía actuó correctamente y asunto cerrado”. Hay dos derechos que aparecen enfrentados: el derecho del uniformado a preservar su propia vida y el derecho fundamental a la vida de la persona intervenida.
La prioridad jurídica es proteger la vida. Precisamente por eso, la utilización de un arma de fuego solo resulta legítima cuando constituye una respuesta necesaria frente a una amenaza grave, actual e inminente y cuando no existe una alternativa razonablemente eficaz para neutralizarla.
Y existe una pregunta adicional que debería trascender la responsabilidad individual del policía: ¿qué está haciendo Bogotá y la Policía Nacional cuando una persona con una enfermedad mental entra en una crisis y termina enfrentándose con un uniformado armado?
Si la respuesta institucional consiste únicamente en esperar hasta que la persona empuñe un cuchillo para después responder con un arma de fuego, el problema no será exclusivamente el disparo ocurrido en el CAI Galán. Será también la ausencia de un sistema eficaz de prevención, atención psiquiátrica y actuación policial especializada.
En este caso, defender al policía y exigir una investigación rigurosa no son posiciones contradictorias. El uniformado tenía derecho a proteger su vida. Y la sociedad tiene igualmente derecho a saber si, en las circunstancias concretas del episodio, la muerte de Michell Felipe Santos Rodríguez era realmente inevitable o si existió una respuesta menos letal que pudo haber permitido salvar ambas vidas.
Ese es el verdadero examen que debe superar la investigación de la Fiscalía: no determinar simplemente quién atacó primero, algo que parece claro según las imágenes conocidas, sino establecer si la fuerza letal fue necesaria, proporcional y la última alternativa disponible.





