El Consejo de Estado declaró la nulidad del Decreto 1500 de 2018, norma expedida al final del gobierno de Juan Manuel Santos mediante la cual se redefinió el territorio ancestral de los pueblos indígenas arhuaco, kogui, wiwa y kankuamo en la Sierra Nevada de Santa Marta. La decisión, adoptada con ponencia del magistrado Germán Eduardo Osorio Cifuentes, anula los efectos jurídicos de la normativa que delimitaba 348 espacios considerados sagrados dentro de la denominada “Línea Negra”, un sistema de sitios de especial significado espiritual y cultural para esas comunidades.
Dicho decreto había reconocido oficialmente esa franja territorial como un ámbito de protección que, según la cosmovisión indígena, representa la conexión entre el mundo material y los principios espirituales del origen de la vida. No obstante, la legalidad de la medida fue cuestionada poco después de su expedición mediante una demanda presentada en 2019 por el abogado Yefferson Mauricio Dueñas Gómez, quien actualmente se desempeña como viceministro de Justicia. El demandante argumentó que el acto administrativo se sustentó en una falsa motivación, careció de competencia adecuada, fue expedido de forma irregular y desconoció normas superiores del ordenamiento jurídico.
Entre los puntos centrales de la controversia se encontraba la ausencia, al momento de la expedición del decreto, del mapa cartográfico oficial del territorio de la Línea Negra elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, así como la inexistencia de una versión definitiva del llamado “Documento Madre”, construido por los pueblos indígenas de la Sierra Nevada para orientar la delimitación. Según la demanda, estas falencias habrían impedido un proceso de participación efectivo y transparente.
El recurso también señalaba que la medida habría vulnerado el derecho a la consulta previa de otras comunidades cuyos territorios se superponen con esa delimitación, entre ellas pueblos indígenas como los wayúu y chimilas, además de consejos comunitarios afrodescendientes asentados en la zona. Incluso se sostuvo que los propios pueblos arhuaco, kogui, wiwa y kankuamo no habrían contado con garantías suficientes para intervenir en la construcción de la decisión, ya que los espacios de socialización realizados no cumplían los estándares exigidos por la jurisprudencia constitucional.
Tras evaluar los argumentos, el alto tribunal concluyó que se configuraron los cargos de falsa motivación —por la falta de la cartografía oficial— y de expedición irregular, debido a que no se agotó adecuadamente el proceso de consulta previa con todas las comunidades potencialmente afectadas dentro del polígono de la Línea Negra. En consecuencia, anuló el decreto y determinó que no era necesario pronunciarse sobre los demás cuestionamientos planteados en la demanda, al prosperar la pretensión principal.
La sentencia también dispuso que no se impongan costas judiciales a ninguna de las partes, mientras se abre un nuevo escenario jurídico e institucional sobre la forma en que el Estado colombiano deberá abordar la protección del territorio ancestral de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada y garantizar, al mismo tiempo, los derechos de las demás comunidades que habitan esa región estratégica del Caribe colombiano.





