El futbolista Gianluca Prestianni argumentó ante la UEFA que el insulto dirigido a Vinícius Júnior fue de carácter homofóbico y no racista. No obstante, esta distinción no modifica el marco disciplinario aplicable.
El Artículo 14 del reglamento disciplinario del organismo europeo establece que cualquier conducta que atente contra la dignidad humana por motivos como raza, color de piel, origen étnico, religión, género u orientación sexual recibe el mismo tratamiento sancionatorio.
La normativa precisa que toda persona o entidad que incurra en este tipo de abuso se expone a una suspensión mínima de diez partidos —o por un período determinado—, además de otras posibles sanciones consideradas pertinentes según la gravedad del caso.
En consecuencia, aunque la defensa de Prestianni buscó diferenciar la naturaleza del insulto, el reglamento deja claro que tanto los ataques racistas como los homofóbicos son castigados con idéntica severidad dentro de las competiciones europeas.





