“No es para experimentar qué le pasa al ser humano”, la polémica declaración de Cancino sobre fumigación de narcocultivos.

La discusión sobre el regreso de la aspersión aérea de cultivos de uso ilícito volvió a quedar en el centro de la controversia política en Colombia, pero esta vez no solo por la decisión del Gobierno de retomar esta herramienta contra el narcotráfico, sino por una afirmación del ministro de Justicia, Iván Cancino, durante un debate de control político en el Congreso.

En la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes, el funcionario defendió el eventual piloto de aspersión aérea con glufosinato de amonio y sostuvo que el objetivo del programa no es estudiar qué le ocurre al ser humano cuando entra en contacto con la sustancia.

“Este programa no es para experimentar a ver qué le pasa al ser humano, es para revisar si ese componente químico realmente causa sobre la mata lo que dicen que causa”, afirmó Cancino durante su intervención. La declaración generó cuestionamientos porque precisamente uno de los principales puntos de discusión alrededor de cualquier programa de fumigación aérea es determinar, antes de su aplicación, cuáles son los riesgos para las personas, las fuentes de agua, los cultivos lícitos, los ecosistemas y las comunidades que habitan las zonas intervenidas. La propia controversia judicial que actualmente mantiene suspendido el piloto en Putumayo gira alrededor de varios de esos aspectos.

La frase del ministro debe entenderse, sin embargo, dentro del argumento general que presentó ante el Congreso. Cancino también aseguró que el Gobierno no pondrá en marcha el piloto si no se cumplen las condiciones fijadas por la Corte Constitucional, los estándares internacionales y la Resolución 007 de 2026. Según su explicación, si alguno de los requisitos no puede ser acreditado, “no hay piloto”.

El problema es que existe una diferencia sustancial entre decir que un programa no pretende “experimentar” con seres humanos y demostrar que los posibles efectos sobre la población ya fueron suficientemente estudiados y controlados. Esa distinción es particularmente relevante cuando se pretende aplicar un herbicida mediante aspersión aérea, un método en el que la dispersión puede verse afectada por condiciones meteorológicas y geográficas.

El debate en el Congreso ocurrió mientras el plan piloto de aspersión con glufosinato de amonio permanece suspendido por una decisión del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa. El 22 de septiembre, la jueza Ana Pilar Vidal Uribe amparó transitoriamente derechos relacionados con la vida, la salud, el agua, la integridad personal, la participación ciudadana, el acceso a la información ambiental y el debido proceso ambiental.

La decisión ordenó al Gobierno abstenerse de ejecutar materialmente el piloto hasta que las autoridades acrediten el cumplimiento integral de las condiciones constitucionales, ambientales, sanitarias y de participación requeridas. Entre los reparos señalados estuvieron la falta de claridad sobre los polígonos que serían intervenidos, la participación de las comunidades potencialmente afectadas y la existencia de procedimientos ambientales todavía en trámite.

El Gobierno impugnó la decisión. Y este 1 de octubre se conoció que el juzgado concedió las impugnaciones presentadas por el Ministerio de Justicia y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por lo que el expediente será enviado al Tribunal Administrativo del Putumayo para que resuelva la segunda instancia. La suspensión, entretanto, continúa vigente.

Es decir, pese al tono categórico con el que el Gobierno defiende la fumigación, el piloto concreto que se pretende implementar en Putumayo todavía enfrenta un proceso judicial y no puede ejecutarse mientras permanezca vigente la orden de suspensión.El antecedente más importante está en la sentencia T-236 de 2017 de la Corte Constitucional. En aquella decisión, la Corte concluyó que los programas de aspersión aérea con glifosato planteaban riesgos significativos para la salud humana y consideró insuficientes las medidas de protección existentes en ese momento.

La Corte aplicó el principio de precaución y ordenó que la eventual reanudación de la aspersión estuviera acompañada de una evaluación integral del riesgo, medidas de control, protección ambiental y mecanismos de participación y consulta cuando resultaran afectados territorios de comunidades étnicas.

La sentencia también dejó una consideración que resulta especialmente relevante para el debate actual: cambiar el herbicida no convierte automáticamente en inocua una actividad que puede generar riesgos. La evaluación debe considerar la actividad de aspersión en su conjunto, incluyendo la sustancia utilizada, la forma de aplicación, los criterios para seleccionar las zonas, las posibilidades de deriva, los mecanismos para atender quejas y las medidas de protección.

Por eso, el debate actual no puede reducirse a una comparación entre “glifosato” y “glufosinato”. La pregunta central es si el Estado puede demostrar, antes de la aplicación, que el procedimiento completo protege efectivamente a las personas y al ambiente. Otro elemento que requiere precisión es el uso de los nombres de ambos herbicidas, aunque ninguno garantiza que no habrá daño ecológico ni riesgos para la salud humana.

Cancino también volvió a defender la posibilidad de utilizar glifosato y recordó que la sustancia está autorizada en la Unión Europea hasta 2033. El dato es correcto en términos generales: la Comisión Europea mantiene aprobado el glifosato como sustancia activa hasta el 15 de diciembre de 2033, pero su utilización está sometida a condiciones y restricciones y las autorizaciones concretas corresponden a los Estados miembros.

Por tanto, afirmar que el glifosato está autorizado en Europa no equivale a decir que Europa haya autorizado la aspersión aérea de cultivos de coca en las condiciones que pretende aplicar Colombia. Son asuntos regulatorios diferentes. Además, existe una controversia científica que tampoco puede ignorarse. La Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer, perteneciente a la Organización Mundial de la Salud, clasificó en 2015 al glifosato como “probablemente carcinógeno para los humanos”, Grupo 2A. Otras autoridades regulatorias han llegado a conclusiones diferentes sobre su clasificación carcinogénica.

El glufosinato de amonio, por su parte, tampoco puede presentarse simplemente como una sustancia carente de riesgos. La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) registra para esta sustancia una clasificación armonizada que incluye toxicidad aguda, toxicidad para la reproducción y toxicidad específica en determinados órganos por exposición repetida.

Eso no significa que una aspersión controlada produzca necesariamente daños a las personas. Significa que la evaluación de riesgo y las medidas de prevención son una parte indispensable del debate, precisamente porque se trata de sustancias químicas con perfiles toxicológicos que deben ser considerados.

La administración tiene también un argumento objetivo para justificar que el narcotráfico continúa representando un desafío de enormes dimensiones. El más reciente informe de monitoreo de cultivos de coca elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y el Gobierno colombiano registró 261.000 hectáreas de coca en 2024, frente a 253.000 hectáreas en 2023, un incremento del 3,5 %. El Pacífico concentró 121.612 hectáreas y el Catatumbo 48.739.

El mismo informe muestra, sin embargo, que la respuesta estatal no se limita a la erradicación. En 2024 fueron incautados 889.201 kilogramos de cocaína y destruidos 5.226 laboratorios ilegales, mientras que la erradicación manual forzosa registró 9.403 hectáreas, frente a 20.325 en 2023.

La dimensión del problema explica la presión para buscar nuevas herramientas. Pero también plantea otra pregunta: ¿qué tan efectiva resulta la fumigación como política sostenida si los cultivos simplemente se desplazan hacia otras zonas o reaparecen después de la intervención?

El propio informe de UNODC de 2024 señala una fuerte concentración territorial de los cultivos y describe procesos de relocalización y permanencia. Cerca del 70 % de la coca se encontraba en territorios con presencia permanente durante los últimos diez años. El punto crítico: fumigar no puede convertirse en una disyuntiva entre seguridad y población.

La discusión planteada por el Gobierno no debería reducirse a escoger entre combatir el narcotráfico o proteger a las comunidades. El Estado tiene simultáneamente ambas obligaciones.

La eliminación de cultivos de uso ilícito persigue un objetivo legítimo de seguridad y de lucha contra las economías criminales. Pero precisamente porque las operaciones se realizan en territorios donde viven campesinos, comunidades indígenas y afrodescendientes, existen cultivos de alimentos, fuentes hídricas y ecosistemas estratégicos, la eficacia de la operación no puede ser el único criterio de evaluación.

La controversia generada por las palabras de Cancino está, en buena medida, en ese punto. Si el piloto pretende producir evidencia sobre la eficacia del herbicida para destruir la coca, esa investigación no puede estar desligada de la obligación estatal de demostrar previamente que la población potencialmente expuesta cuenta con garantías suficientes.

El Gobierno sostiene que cumplirá las exigencias de la Corte, la legislación ambiental y las normas internacionales. La justicia, por ahora, ha dicho que algunos de esos requisitos todavía deben ser acreditados. Y mientras el Tribunal Administrativo del Putumayo resuelve la impugnación, la pregunta permanece abierta: ¿puede un Estado combatir una economía ilegal de dimensiones históricas sin trasladar a las comunidades rurales los riesgos de una estrategia cuya seguridad y eficacia todavía están bajo discusión?

Esa será una de las principales pruebas para la política de fumigación que el Gobierno pretende reactivar. Vea aquí las polémicas declaraciones del ministro de justicia Iván Cancino.

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