Crimen en “Sin Senos no hay Paraíso”: no fue indiscriminado y se complica apelar a la legítima defensa. Video.

El sábado 18 de abril se registró un hecho violento en el sector de Los Laches, en el centro de Bogotá, en inmediaciones del Instituto Roosevelt, donde un hombre atacó a varias personas vinculadas a la grabación de la serie Sin senos sí hay paraíso.

Según registros de cámaras de seguridad, hacia las 2:52 p. m. el agresor, identificado como José Cubillos García, se aproximó por la espalda a un hombre de 45 años —conductor de uno de los vehículos de producción— y lo atacó con un arma blanca, causándole la muerte.

Tras el primer ataque, se generó una situación de pánico entre quienes se encontraban en el lugar. Varias personas salieron a auxiliar y se produjo una confrontación en la que un joven de 18 años también fue herido con arma blanca y falleció. Posteriormente, el presunto agresor fue linchado por la multitud. El saldo final fue de tres personas muertas y una más gravemente herida, quien permanece en cuidados intensivos.

Días después, el brigadier general Giovanni Cristancho señaló que el hecho podría haber estado motivado por una confusión. Según su versión, el atacante había tenido un altercado el día anterior en el Instituto Roosevelt al intentar reclamar una historia clínica sin lograr identificarse correctamente. En ese momento, se habría mostrado agresivo y fue retirado por el personal de seguridad, quienes incluso le habrían decomisado un arma cortopunzante. La hipótesis indica que, al regresar al día siguiente, pudo haber confundido a la víctima con personal de seguridad y reaccionado violentamente.

Desde una perspectiva jurídica, la figura de la legítima defensa exige varios elementos: una agresión actual o inminente, la necesidad de la respuesta y la proporcionalidad del medio empleado. En este caso, los hechos conocidos plantean serias dudas sobre la posibilidad de encuadrar la conducta del atacante dentro de esa figura.

Primero, no hay evidencia de que la víctima inicial estuviera ejerciendo una agresión contra el atacante en el momento del hecho; por el contrario, fue abordada por la espalda, lo que debilita cualquier alegato de defensa inmediata. Segundo, el uso de un arma blanca de manera letal frente a una supuesta confusión difícilmente cumple el criterio de proporcionalidad. Y tercero, si existía un conflicto previo, este no legitima una reacción violenta posterior fuera de un contexto de peligro actual.

Incluso si se considerara la hipótesis de error (confundir a la víctima con otra persona), esto podría analizarse más bien como un error de tipo o de hecho, pero no como legítima defensa, ya que no se configura una agresión real que justifique la respuesta.

En cuanto al linchamiento del agresor, también abre otro debate jurídico: aunque puede interpretarse como una reacción colectiva ante un peligro percibido, la justicia por mano propia no está amparada legalmente y podría constituir otro delito, salvo que se demuestre una situación extrema de defensa inmediata.

En síntesis, con la información disponible, la tesis de legítima defensa resulta altamente cuestionable tanto por la ausencia de agresión directa como por la desproporción de la respuesta y las circunstancias del ataque. Vea aquí el video; imágenes sensibles.

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