Ojo: reconocimiento de semanas adicionales para la pensión no es automático. Le contamos por qué.

En Colombia, una de las principales barreras para acceder a la pensión de vejez es no alcanzar el mínimo de 1.300 semanas de cotización exigidas por la ley. Esta situación afecta a un número considerable de trabajadores que, al llegar a la edad de retiro, descubren que su historial de aportes resulta insuficiente. No obstante, el ordenamiento jurídico colombiano contempla algunas alternativas que permiten complementar ese tiempo y mejorar las posibilidades de pensionarse.

En este sentido, tanto la Ley 48 de 1993 (artículo 40) como la Ley 1861 de 2017 (artículo 45) reconocen beneficios pensionales asociados al servicio militar. Estas disposiciones establecen que el tiempo prestado en el servicio militar obligatorio —o voluntario, en el caso de las mujeres y de quienes opten por esta modalidad— debe ser tenido en cuenta para efectos del reconocimiento de la pensión de vejez o de invalidez.

Esto implica que el período en el cual una persona estuvo vinculada a las Fuerzas Militares puede sumarse como semanas cotizadas dentro del sistema pensional. Generalmente, la duración del servicio oscila entre 12 y 18 meses, lo que equivale aproximadamente a entre 52 y 78 semanas adicionales. Estas semanas pueden resultar determinantes para quienes se encuentran cerca de cumplir el requisito mínimo exigido.

Un aspecto relevante es que este beneficio no está limitado a un único régimen pensional. Aplica tanto para los afiliados al Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones, como para quienes se encuentran en el Régimen de Ahorro Individual gestionado por fondos privados. En ambos casos, el tiempo de servicio militar puede ser incorporado al historial del afiliado, contribuyendo no solo a completar semanas, sino también a mejorar el monto de la pensión, dependiendo de las condiciones particulares de cada sistema.

En cuanto al procedimiento, el reconocimiento de estas semanas no suele ser automático. El interesado debe solicitar su inclusión al momento de iniciar el trámite de pensión, presentando la certificación del tiempo de servicio militar expedida por la autoridad competente. Será la administradora de pensiones correspondiente la encargada de verificar la información y realizar el cómputo dentro de la historia laboral.

En conclusión, aunque no alcanzar las 1.300 semanas puede parecer un obstáculo definitivo, existen mecanismos legales que permiten a ciertos ciudadanos completar ese requisito. El reconocimiento del servicio militar como tiempo válido para pensión es uno de los más relevantes, y conocerlo puede marcar una diferencia significativa en el acceso a una pensión en Colombia.

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