La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) avanza en una de las investigaciones relacionadas con los delitos cometidos contra mujeres durante el conflicto armado y citó a los integrantes del último secretariado de las extintas FARC-EP para que respondan por su eventual responsabilidad en hechos de violencia sexual, reproductiva y motivada por razones de género.
La decisión fue adoptada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, en el marco del Caso 11, que investiga las violencias basadas en género, sexo, orientación e identidad de género cometidas durante el conflicto. En esta etapa, la JEP busca establecer no solamente quiénes pudieron ejecutar directamente los hechos, sino también si integrantes de las estructuras de mando tuvieron conocimiento de esas conductas, capacidad para prevenirlas o sancionarlas y algún grado de responsabilidad por ellas.
Entre los llamados a comparecer están Rodrigo Londoño, Jaime Alberto Parra, Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo, Pastor Alape Lascarro y Julián Gallo. Hasta ahora, el expediente cuenta con 34 víctimas acreditadas: 30 directas y cuatro indirectas, correspondientes a familiares. Sus testimonios permanecen bajo reserva debido a la naturaleza de los hechos investigados.
La investigación comprende hechos ocurridos entre 1990 y 2015 en por lo menos 12 departamentos del país y contempla diferentes formas de violencia. Entre ellas aparecen denuncias relacionadas con abortos forzados, violencia sexual, conductas motivadas por la orientación sexual y casos de mujeres que habrían sido obligadas a entregar a sus hijos para que fueran criados por terceros.
Uno de los puntos centrales que deberá establecer la JEP es si existió una responsabilidad de la estructura de mando de las FARC-EP y, particularmente, si algunas personas que no tenían formalmente un cargo de dirección ejercieron en determinados momentos un poder de facto que les permitía influir sobre las decisiones o sobre las conductas de las estructuras guerrilleras.
La convocatoria de los antiguos integrantes del secretariado constituye una actuación dentro de la investigación y no equivale, por sí misma, a una condena. La Sala deberá contrastar los testimonios de las víctimas con las versiones de los comparecientes, documentos, informes y demás elementos probatorios antes de establecer eventuales responsabilidades.
La JEP ha explicado que, cuando encuentra fundamento suficiente, la Sala de Reconocimiento puede elaborar una resolución de conclusiones y remitirla al Tribunal para la Paz, que es el órgano encargado de determinar las responsabilidades y las sanciones correspondientes. Las víctimas tienen derecho a participar en ese proceso y a formular observaciones sobre los proyectos restaurativos.
En este punto adquiere especial importancia el comportamiento de los comparecientes. El sistema de justicia transicional creado por el Acuerdo Final de Paz no establece una única pena para todos los responsables, sino que contempla diferentes tipos de sanción dependiendo, entre otros factores, de la gravedad de las conductas, el nivel de participación, la oportunidad y calidad del reconocimiento de verdad y la aceptación de responsabilidad.
Si los integrantes del antiguo secretariado reconocen de manera exhaustiva, detallada y plena la verdad y aceptan su responsabilidad, y el Tribunal determina que tuvieron una participación determinante en los crímenes más graves, podrían recibir sanciones propias de entre cinco y ocho años.
Estas sanciones no consisten en una pena ordinaria de prisión. Implican una restricción efectiva de derechos y libertades y el cumplimiento de trabajos, obras o actividades con contenido reparador y restaurador —conocidos como TOAR— en beneficio de las víctimas y comunidades afectadas. La JEP señala que estas medidas deben ser verificadas y que las víctimas participan en la construcción y valoración de los proyectos restaurativos.
Para quienes no hayan tenido una participación determinante, el régimen de sanción propia puede contemplar entre dos y cinco años, de acuerdo con las reglas aplicables y la valoración de su participación. El escenario cambia si el reconocimiento de responsabilidad llega tardíamente. Las llamadas sanciones alternativas contemplan entre cinco y ocho años de privación de la libertad en establecimiento carcelario para quienes reconozcan la verdad y su responsabilidad antes de que termine el proceso adversarial, pero no lo hagan oportunamente ante la Sala de Reconocimiento.
Y existe un escenario todavía más severo. Si un compareciente no reconoce responsabilidad ni aporta verdad y posteriormente es declarado culpable en un juicio adversarial, la JEP contempla sanciones ordinarias de entre 15 y 20 años de privación de la libertad para las conductas muy graves.
Por eso, la comparecencia ante la JEP no constituye un simple trámite. La manera en que los antiguos integrantes de las FARC respondan a los hechos investigados puede tener consecuencias directas sobre el tipo de sanción que eventualmente determine el Tribunal para la Paz.
En paralelo, la JEP citó a la exsenadora Sandra Ramírez para que entregue su versión en el Caso 07, relacionado con el reclutamiento y utilización de niñas y niños durante el conflicto armado. La diligencia busca contrastar la información disponible sobre su trayectoria dentro de la antigua guerrilla, las funciones que desempeñó, su eventual capacidad de influencia o poder de facto y su posible conocimiento o intervención en hechos de violencia cometidos dentro de las estructuras de las FARC.
La citación se produce cuando el Caso 07 se encuentra en una etapa avanzada y después de solicitudes de organizaciones de víctimas que habían reclamado que su situación fuera examinada por la jurisdicción. El expediente sobre reclutamiento de menores constituye uno de los procesos de mayor dimensión de la JEP. La jurisdicción ya ha atribuido responsabilidades a integrantes del antiguo secretariado por el reclutamiento y utilización de menores durante el conflicto y ha avanzado hacia la determinación de las correspondientes sanciones.
En el caso de Ramírez, sin embargo, será necesario esperar el desarrollo de su versión y la valoración que hagan los magistrados de las pruebas antes de establecer cualquier responsabilidad individual. Un proceso que puede tener nuevas consecuencias para el antiguo mando guerrillero
Las actuaciones conocidas ahora muestran que la JEP continúa examinando no solamente los hechos cometidos directamente contra las víctimas, sino también las posibles responsabilidades de quienes ocuparon posiciones de dirección dentro de las antiguas FARC.
En investigaciones de esta naturaleza, uno de los aspectos jurídicamente más relevantes es determinar qué sabía la estructura de mando, qué capacidad tenía para actuar frente a determinadas conductas y si existieron órdenes, políticas, tolerancia o mecanismos internos que pudieron favorecer su ocurrencia.
La JEP deberá establecer esas responsabilidades de manera individual y con base en las pruebas que logre reunir. La existencia de una posición de mando, por sí sola, no permite concluir automáticamente que una persona sea responsable de cada hecho cometido por integrantes de una organización.
La decisión sobre estas nuevas actuaciones deberá avanzar hacia las siguientes etapas procesales y, si se reúnen los elementos necesarios, podría desembocar en conclusiones sobre responsabilidades y en la eventual imposición de sanciones por parte del Tribunal para la Paz.
Por ahora, los citados no han hecho pública una respuesta oficial sobre esta nueva actuación de la JEP. El desarrollo de las versiones será determinante para establecer qué reconocen, qué niegan y cuál será la valoración judicial de sus posibles responsabilidades.






